Reducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ha experimentado una reducción del tipo de gravamen en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con el fin de impulsar la reactivación de la economía y paliar los efectos sufridos tras la crisis causada por la pandemia del COVID-19, la Junta de Andalucía publicó este pasado miércoles este decreto-ley, vigente desde el 28 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

Nuevos tipos de gravamen

Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Aquí se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía. Se bajará desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales. Se pasa desde el tipo de gravamen del 1,5% al tipo de gravamen del 1,2%.

Objetivo doble

La adopción de la presente medida se justifica en un objetivo doble. El primero, impulsar y reactivar el sector inmobiliario. En especial, la venta de segundas viviendas. Distintos expertos afirman que el descenso de precios experimentado en 2020 en las mismas permanecerá también en 2021. Fenómeno que contrasta con los precios de la vivienda de obra nueva, que se mantendrán generalmente estables en la región.

Con la presente reducción de gravámenes se pretende estimular la demanda de viviendas usadas mediante el abaratamiento de la tributación a la hora de su adquisición. Asimismo, se aspira a tratar de avivar la obra nueva a precios más asequibles gracias a la disminución de los costes fiscales asociados a los actos inherentes al proceso constructivo. Nos referimos a los que están gravados por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

La segunda finalidad es aliviar la carga fiscal en su acceso a la vivienda para la ciudadanía. La mayor renta disponible en manos de compradores potenciales conllevará un aumento del consumo gravado por la tributación indirecta. Consecuentemente, este hecho implicará un aumento de ingresos en las arcas públicas.

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La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna. Otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo. De tratarse de un proyecto de ley, la implementación de estas medidas y en consecuencia, el efecto que se persigue de estimular en este periodo actual la demanda de viviendas no tendría lugar hasta transcurridos varios meses. Entonces se produciría el efecto contrario al perseguido y aumentaría la contención en el desarrollo del sector.

Escrito por Laura Martín | 30 Abr 2021

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