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Terra Realty - Asesoramiento |
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Aloha Gardens, Blq. 11. Local 1 Nueva Andalucia 29660 Marbella - Málaga t: 952 818 590 f: 952 813 017 |
<< Asesoramiento LegalAsesoramiento FiscalUna Vez adquirida una propiedad en España tras la firma ante Notario de la Escritura Pública, hay que comenzar con la tramitación fiscal y registral. Tendrá que pagar los impuestos derivados de la transmisión del bien en la correspondiente Oficina Tributaria, ya que en caso contrario, la Escritura no podrá ser presentada en el correspondiente Registro de la Propiedad. Una vez cumplimentado el registro, este le hará entrega de la Escritura sellada, quedando así su propiedad protegida contra cualquier derecho de terceros. En este momento también deberá abonar los honorarios del Registrador. IMPUESTOS MAS IMPORTANTES:IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)El IVA se aplicará en un 7% sobre el valor del inmueble, cuando la compra sea una propiedad de nueva construcción; y en un 16% sobre el valor del inmueble, si la compra es de un local comercial de nueva construcción o de un terreno. Adicionalmente, en cualquiera de estos casos, se cargará 0,5% de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D). IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALESEl Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica en los casos en los que no corresponde la aplicación del IVA y será del 7% sobre el precio de compra, normalmente cuando es un propietario privado el que vende. PLUSVALÍAEs el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Este impuesto se aplica sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana. La cuota varía de un municipio a otro, y en función del número de años que hayan pasado desde la anterior transmisión. Ha de abonarse en la oficina Tributaria Municipal donde se encuentre el inmueble. RETENCIÓN DE IMPUESTOSSi compra un inmueble a una persona no residente o a una sociedad no residente, está obligado a retener 5% del precio de la compra; este importe ha de ser abonado a la Oficina Tributaria Estatal, a cuenta de cualquier responsabilidad por parte del vendedor respecto al Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, cuando al 31 de Diciembre de 1996, hubiesen transcurrido más de 10 años de la última transmisión no se aplicará dicha retención. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIOSi es Usted es ciudadano no residente deberá realizar una única declaración anual de renta y patrimonio sobre los bienes ubicados en España. Si es Usted residente tendrá las mismas obligaciones fiscales que cualquier ciudadano español. IMPUESTOS LOCALES SOBRE EL INMUEBLE (IBI)La Oficina Tributaria local devengará un impuesto anual sobre su propiedad, que por regla general será de cuota baja - aproximadamente de 0,70% del valor catastral del inmueble - pero que puede variar ligeramente, según el municipio. Para finalizar le sugerimos, que para cada situación particular, debe solicitar asesoramiento profesional, el cual lo obtendrá desde cualquiera de los despachos jurídicos y fiscales con los cuales colaboramos. << subirAsesoramiento LegalComo en cualquier lugar del mundo, conviene tener en cuenta las normas particulares del sistema legal y tributario de cada país, a la hora de adquirir una propiedad. Dependiendo de las particulares circunstancias en cada transacción, le ofrecemos a modo de guía, el procedimiento resumido de la compraventa en España. Podemos ayudarle a conocer cual es la zona y el tipo de inmueble que mejor se adaptará a sus necesidades. Somos profesionales en servicios inmobiliarios y por tanto, plenamente cualificados y conocedores de todas las opciones que brinda la Costa del Sol, así podemos dar la mejor información a nuestros clientes, con el objetivo de que Ud. siempre quede satisfecho con la propiedad que va adquirir. En cuanto a la inversión, si usted no dispone de la suma total, podemos gestionarle una hipoteca con distintas entidades financieras, con la cual podría Vd. financiar parte de la adquisición. Una vez, que se dispone de los fondos necesarios y Ud. se haya decidido por una vivienda en concreto, le facilitaremos toda la información legal relevante, en este momento le haremos entrega de la denominada "Nota Simple" documento oficial que emite el Registro de la Propiedad, donde se podrá comprobar en que estado se encuentra la vivienda. A continuación, hay que redactar y firmar el contrato entre las partes implicadas, es decir, entre el vendedor y el comprador. Reflejando las circunstancias particulares de la compraventa, y donde se hará referencia a cualquier depósito entregado, así como, de los plazos en fecha y cantidades acordados hasta el momento de firmar la Escritura Pública ante el Notario asignado. Datos muy importantes a incluir también en dicho contrato, es la forma de pago de ciertos impuestos derivados de la transmisión de la propiedad. Una vez firmado dicho documento será el momento de tener preparada la suma correspondiente a la compra del inmueble y chequear una vez más, todos los detalles antes de la firma de la "Escritura Pública de Compraventa" ante el Notario. Tenga siempre presente que el importe pendiente ha de ser pagado antes o en el momento de la firma de la Escritura. En este momento también han de ser liquidados los honorarios del Notario. |