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Asesoramiento

Asesoramiento Legal


Como en cualquier lugar del mundo, conviene tener en cuenta las normas particulares del sistema legal y tributario de cada país a la hora de adquirir una propiedad.

Dependiendo de las particulares circunstancias en cada transacción, le ofrecemos a modo de guía, el procedimiento resumido de la compra-venta en España.

Una vez que haya decidido qué propiedad desea adquirir, debe junto con su agente inmobiliario, solicitar toda la información referente a la propiedad en cuestión: situación urbanística en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), si tiene algún tipo de carga hipotecaria, cuáles son los gastos de comunidad, IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y cuáles son los gastos que implica la compra de una vivienda en España.

Nuestra recomendación es la de utilizar un abogado que realice todas estas gestiones y sea el responsable de la redacción del contrato de compra-venta entre las partes implicadas, es decir, entre el vendedor y el comprador. Reflejando las circunstancias particulares de la compra-venta y donde se hará referencia a cualquier depósito entregado, así como, de los plazos en fecha y cantidades acordados hasta el momento de firmar la Escritura Pública ante el Notario asignado. Datos muy importantes a incluir también en dicho contrato, es la forma de pago de ciertos impuestos derivados de la transmisión de la propiedad.

Una vez firmado dicho documento, será el momento de tener preparada la suma correspondiente a la compra del inmueble y chequear una vez más todos los detalles antes de la firma de la “Escritura Pública de Compraventa” ante el Notario. Tenga siempre presente que el importe pendiente ha de ser pagado antes o en el momento de la firma de la escritura. En este momento también han de ser liquidados los honorarios del Notario.

A continuación tendrá que pagar los impuestos derivados de la tramitación del bien en la correspondiente Oficina Tributaria, ya que en caso contrario, la Escritura no podrá ser presentada en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Una vez cumplimentado el registro, este le hará entrega de la escritura sellada, quedando así su propiedad protegida contra cualquier derecho de terceros. En este momento también deberá abonar los honorarios del Registrador.

Desde la firma del contrato de compra-venta, donde se abona aproximadamente un 10% del precio de compra, hasta la firma de la escritura ante Notario, donde se abona el resto de la totalidad del precio, se puede gestionar la obtención de una hipoteca. Las entidades financieras suelen facilitar hasta un 70% - 80% cuando se trata de una primera vivienda para un residente en España o entre un 50% - 60% para no residentes.


Asesoramiento Fiscal


IMPUESTOS MÁS IMPORTANTES:

IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El I.V.A. es del 8% sobre el valor del inmueble, cuando la compra sea de una vivienda de nueva construcción; y en un 18% si se trata de un local comercial de nueva construcción o de un terreno.

Adicionalmente, en cualquier de estos casos, se cargará 1% de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.).

IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica en los casos en los que no corresponde la aplicación del I.V.A. y será del 7% sobre el precio de compra hasta un valor de 400.000 € y del 8% a partir de 400.000 €, normalmente cuando es un propietario privado el que vende.

Ejemplo: Si compra una propiedad de 480.000 € pagará el 7% de 400.000 €, es decir 28.000 € más el 8% sobre 80.000 €; es decir, 6.400 € lo que hace un total de 34.400 €.

PLUSVALÍA

Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Este impuesto se aplica sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana. La cuota varía de un municipio a otro, y en función de número de años que hayan pasado desde la anterior transmisión. Ha de abonarse en la Oficina Municipal donde se encuentre el inmueble y este impuesto corresponde al vendedor.

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Si compra un inmueble a una persona no residente o a una sociedad no residente, el comprador está obligado a retener un 3% del precio de la compra; este importe ha de ser abonado a la Oficina Tributaria Estatal, a cuenta de cualquier responsabilidad por parte del vendedor respecto a sus obligaciones fiscales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO

Si es usted ciudadano no residente, deberá realizar una única declaración anual de renta y patrimonio sobre los bienes ubicados en España.

Si es usted residente, tendrá las mismas obligaciones fiscales que cualquier ciudadano español que resida en España.

IMPUESTOS LOCALES SOBRE EL INMUEBLE (IBI)

La Oficina Tributaria local devengará un impuesto anual sobre su propiedad, que por regla general será de cuota baja – aproximadamente del 0,70% del valor catastral del inmueble – pero que puede variar ligeramente, según el municipio.

Para finalizar, le sugerimos que para cada situación particular, debe solicitar asesoramiento profesional, el cual lo obtendrá desde cualquiera de los despachos jurídicos y fiscales con los cuales colaboramos.

 

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